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O! JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_95

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA

Cited Norms

Ley 19

Ruling Text

O! JUSTICIA NACIONAL. 89 nes que no sean materia de cosa juzgada, porque de lo con- trario los pleitos serian interminables y la justicia una burla del buen sentido comun. Considerando por último que el art. 296 del reglamento se puede invocar por analogia con arreglo tambien á la Ley 19, tít. 22, P. 3•. Se declara que la escepcion do cosa juzgada opuesta por el escrito de f. 20, tiene lugar, que por tanto D. Eugenio Bustos no está obligado á contestar la demanda de f. i O salvo el último capitulo de los 25 pesos de que so hace re- lacion en él-Con costas · al actor. Repónganse. Palma. Esta sentencia fuó confirmada por el siguiente: FaDo de la 8upre•• ~one . Duenos Aires, Marzo 4 de i871 . Vúto1 : por sus fundamentos, y por lú que resulta de las relaciones que sobre el mismo asunto existen en secretaria, y que se han tenido á la vista, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y sitlte y satisfechas, devuel- vánse. SALVAUOR MARfA DEL CARRlL.-FRANCJSCO DELGADO.-JOSÉ BARROS PAZOS.-BBHI· TO CARRASCO.-MARCELlNO UGARTE. ••ca.:••