O! JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_95
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
Normas Citadas
Ley 19
Texto del Fallo
O! JUSTICIA NACIONAL.
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nes que no sean materia de cosa juzgada, porque de lo con-
trario los pleitos serian interminables y la justicia una burla
del buen sentido comun.
Considerando por último que el art. 296 del reglamento
se puede invocar por analogia con arreglo tambien á la
Ley 19, tít. 22, P. 3•.
Se declara que la escepcion do cosa juzgada opuesta por
el escrito de f. 20, tiene lugar, que por tanto D. Eugenio
Bustos no está obligado á contestar la demanda de f. i O
salvo el último capitulo de los 25 pesos de que so hace re-
lacion en él-Con costas · al actor. Repónganse.
Palma.
Esta sentencia fuó confirmada por el siguiente:
FaDo de la 8upre•• ~one .
Duenos Aires, Marzo 4 de i871 .
Vúto1 : por sus fundamentos, y por lú que resulta de las
relaciones que sobre el mismo asunto existen en secretaria,
y que se han tenido á la vista, se confirma con costas el
auto apelado de foja veinte y sitlte y satisfechas, devuel-
vánse.
SALVAUOR MARfA DEL CARRlL.-FRANCJSCO
DELGADO.-JOSÉ BARROS PAZOS.-BBHI·
TO CARRASCO.-MARCELlNO UGARTE.
••ca.:••