PALLOS DI LA SUPRIVA CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_98
Ruling Text
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PALLOS DI LA SUPRIVA CORTI
conveniente uno solo, en razon que el cálculo matemático
liene bases sólidas de que partir, y la materia está mas
nplicada en autos. -Repóngase.
Palma.
De este auto apeló Correa únicamente en la parte en que
se declara que Bustos debe pagar sobre los 4,857 8 6t e•,
mencionados el interés de 8 por ciento.
El recurso fué concedido en relacion.
Poateriormente Bustos pidió que en atencion á que el
punto apelado se refería á los intereses de una cantidad
insicniflcante, y que la ejeoucion de lo liquido no se im-
pedía por lo iHquido, se llamara á comparendo para nom-
brar contadores que practicasen la liquidacion.
El Juez así lo proveyó.
La parte de Maoterola pidió reposicion de este decreto
apelando in wbtidium.
Se fund¡} para ello en que estando concedida la apolacion
del auto de t3 de Agosto, la jurisdiccion del Juzgado es-
taba suspendido, y no se babia podido proveer sobre la
petioion de Bustos.
Conferido traslado, Bustos contestó que la apelacion ha-
bía sido deducida d~l auto citado, solo en la parte relativa
6 Jos intereses, quedando consentido en la otra relativa al
nombramiento de liquidadores; cuyo nombramiento, por
lo demb, no traía perjuicio alguno, porque se separaría
de la liquidacion la discusion de intereses, hasta la resolu-
cion de la Suprema Corte.
Mendou, Setiembre t3 de 1870.
Como la apelacion que ha motivado el auto de t3 de