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PALLOS DI LA SUPRIVA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_98

Texto del Fallo

fO! PALLOS DI LA SUPRIVA CORTI conveniente uno solo, en razon que el cálculo matemático liene bases sólidas de que partir, y la materia está mas nplicada en autos. -Repóngase. Palma. De este auto apeló Correa únicamente en la parte en que se declara que Bustos debe pagar sobre los 4,857 8 6t e•, mencionados el interés de 8 por ciento. El recurso fué concedido en relacion. Poateriormente Bustos pidió que en atencion á que el punto apelado se refería á los intereses de una cantidad insicniflcante, y que la ejeoucion de lo liquido no se im- pedía por lo iHquido, se llamara á comparendo para nom- brar contadores que practicasen la liquidacion. El Juez así lo proveyó. La parte de Maoterola pidió reposicion de este decreto apelando in wbtidium. Se fund¡} para ello en que estando concedida la apolacion del auto de t3 de Agosto, la jurisdiccion del Juzgado es- taba suspendido, y no se babia podido proveer sobre la petioion de Bustos. Conferido traslado, Bustos contestó que la apelacion ha- bía sido deducida d~l auto citado, solo en la parte relativa 6 Jos intereses, quedando consentido en la otra relativa al nombramiento de liquidadores; cuyo nombramiento, por lo demb, no traía perjuicio alguno, porque se separaría de la liquidacion la discusion de intereses, hasta la resolu- cion de la Suprema Corte. Mendou, Setiembre t3 de 1870. Como la apelacion que ha motivado el auto de t3 de