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IIF-: .n:STir:IA NAf.lóN.\1 ..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_133

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

IIF-: .n:STir:IA NAf.lóN.\1 .. 13i Ouenus Aires, N ayo 30 de 1 R71. Vistos : y considerantlo; Prinuro, que aunque la juris- diccion que corrosponf.le á lo:~ Tribunales do la Nacion, es privativa y escluyonte do la do los Juzgados de Provincia, en las causas que os1,eciflcan los artículos primero, segun- do y tercero de la lHy sancionada en catorce de Setiembre do mil ocho cionws sesenta y tres, es tambien una juris- diccion escepcional, c¡ne no puede por intcrpretacioo, cstcn- derse á casos que no estén espresamente señalados¡ Segun- do, que, si bien entre aquellas causas so encuentran com- prendidas e las q11c sean upeciolmente rejidas por la Cons- titucion Nacional, las leyes del Congreso y los tratados con • Naciones Estrangeras , , no se encuentran igualmente com- prendidas lu causas en •ruo una ley Provincial sea impug- nada como repugnante á la Conslilucion General, y en que esta constitucion es, por consiguiente, de indirecta aplica- cion, como motivo para decidir sobro la validez ó nulidad de la ley que se impugnu ; 1'ercero, que la cucstion some- tida en esto caso á la det!ision judicial, est:'a direl'l:unento regida por la ley provincial de Snnta-Fé ¡ Cuarttt, que la objeccion de inoonstitucionalidad hecha por el demandado á la referida ley, no basta para privar á los Tribunales de esa Provincia, de la jurisdiceion que les compele para co- nocer y decidir en causas regidas por Le)·es Provinciales, y seguidas entre vecinos de la Provincia misma ¡ porque, sien- do la Constitucion Federal ley suprema do la Nacion, á la que están obligadas á conform:~r sus actos las auloridadea de cada Provincia, no c•hstanle cualquiera disposieion en contrario que contengan las leyes ó Constituciones Pro\·in- cialcs , arliculo treinta y uno, ellas son ejecutores de la T. J. fU.