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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_133
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
IIF-: .n:STir:IA NAf.lóN.\1 ..
13i
Ouenus Aires, N ayo 30 de 1 R71.
Vistos : y considerantlo; Prinuro, que aunque la juris-
diccion que corrosponf.le á lo:~ Tribunales do la Nacion, es
privativa y escluyonte do la do los Juzgados de Provincia,
en las causas que os1,eciflcan los artículos primero, segun-
do y tercero de la lHy sancionada en catorce de Setiembre
do mil ocho cionws sesenta y tres, es tambien una juris-
diccion escepcional, c¡ne no puede por intcrpretacioo, cstcn-
derse á casos que no estén espresamente señalados¡ Segun-
do, que, si bien entre aquellas causas so encuentran com-
prendidas e las q11c sean upeciolmente rejidas por la Cons-
titucion Nacional, las leyes del Congreso y los tratados con
• Naciones Estrangeras , , no se encuentran igualmente com-
prendidas lu causas en •ruo una ley Provincial sea impug-
nada como repugnante á la Conslilucion General, y en que
esta constitucion es, por consiguiente, de indirecta aplica-
cion, como motivo para decidir sobro la validez ó nulidad
de la ley que se impugnu ; 1'ercero, que la cucstion some-
tida en esto caso á la det!ision judicial, est:'a direl'l:unento
regida por la ley provincial de Snnta-Fé ¡ Cuarttt, que la
objeccion de inoonstitucionalidad hecha por el demandado
á la referida ley, no basta para privar á los Tribunales de
esa Provincia, de la jurisdiceion que les compele para co-
nocer y decidir en causas regidas por Le)·es Provinciales, y
seguidas entre vecinos de la Provincia misma ¡ porque, sien-
do la Constitucion Federal ley suprema do la Nacion, á la
que están obligadas á conform:~r sus actos las auloridadea
de cada Provincia, no c•hstanle cualquiera disposieion en
contrario que contengan las leyes ó Constituciones Pro\·in-
cialcs , arliculo treinta y uno, ellas son ejecutores de la
T. J.
fU.