Cónsul de la República de Chile, foja siete, sin deducir
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_172
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
f76
FALLOS DB LA SUPREIIA CORTE
loa valer ante el Jmgado de la Provincia, y en razon de la
diversa ·nacionalidad de las partes, y por su calidad de
Cónsul de la República de Chile, foja siete, sin deducir
accion determinada, ni pelicion alguna fundamental en
cuanLo á los derechos que pretende poner en ejercicio, y
considerando¡ Primtro, que, si el juicio cuyo avocamiento
ae solicita, se en~.:uentra radicado en los Tribunales de Pro-
vincia, debe seguirse y fenecerso en ellos, cualquiera que
aea la calidad personal de las partes, quedando á salvo el
recurso patla esta Suprema Corte, si se hallase en alguno
de los casos que espresa el articulo catorce de la ley sobre
jurisdiccion y competencia ; Segundo, que, si no se encuen·
tra radicado, no hay materia que pueda ser avocada, ni
mérito para que se declare en abstracto la competencia de
la jurisdiccion nacional, antes de que so promue\•a con la
correspondiente accion determinad .. , el derecho quo in-
tenta gestionarse; y Tetcero, finalmente, ~ue este juicio
no pueJe sor reputado como una cucstion de competencia
con los Tribunales de Prov10cia, por cuanto no ha sido
pt•omovido, sustanciado y resuelto en la forma que prAvicuc
el Ululo sesto, de la ley du procedimientos ; por estos fun-
damentos, se revoca el auto apelado, corriente de fojas
ochenta y nueve á noventa y una, y se devuelve el cspc-
diente, prévio pago de costas y rcposicion de sellos en la
instancia.
Ftt.\Netsco DELGADO. -
Josg llAnnos
PAZOS. -
~IARCELINO UGARTE .
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