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Cónsul de la República de Chile, foja siete, sin deducir

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_172

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

f76 FALLOS DB LA SUPREIIA CORTE loa valer ante el Jmgado de la Provincia, y en razon de la diversa ·nacionalidad de las partes, y por su calidad de Cónsul de la República de Chile, foja siete, sin deducir accion determinada, ni pelicion alguna fundamental en cuanLo á los derechos que pretende poner en ejercicio, y considerando¡ Primtro, que, si el juicio cuyo avocamiento ae solicita, se en~.:uentra radicado en los Tribunales de Pro- vincia, debe seguirse y fenecerso en ellos, cualquiera que aea la calidad personal de las partes, quedando á salvo el recurso patla esta Suprema Corte, si se hallase en alguno de los casos que espresa el articulo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia ; Segundo, que, si no se encuen· tra radicado, no hay materia que pueda ser avocada, ni mérito para que se declare en abstracto la competencia de la jurisdiccion nacional, antes de que so promue\•a con la correspondiente accion determinad .. , el derecho quo in- tenta gestionarse; y Tetcero, finalmente, ~ue este juicio no pueJe sor reputado como una cucstion de competencia con los Tribunales de Prov10cia, por cuanto no ha sido pt•omovido, sustanciado y resuelto en la forma que prAvicuc el Ululo sesto, de la ley du procedimientos ; por estos fun- damentos, se revoca el auto apelado, corriente de fojas ochenta y nueve á noventa y una, y se devuelve el cspc- diente, prévio pago de costas y rcposicion de sellos en la instancia. Ftt.\Netsco DELGADO. - Josg llAnnos PAZOS. - ~IARCELINO UGARTE . ... -..:-or .... ..,.