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D! mSTJCIA NACIONAL,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_195

Ruling Text

D! mSTJCIA NACIONAL, 199 perJUICIOS á cau¡¡a de la inexacta remision de fondos, do quo trataba el convenio de 2 de Mayo. Espuso que confiado en el cumplimiento de ese con- trato, se trasladó al Rosario con 19 peones y lo demás necesario para arrear dos mil vanas, y que en Junio negoció con O. Camilo Aldao 1,á00 vacas á 7 50 cs. bol. cada una, conviniendo en que le avisaría si aceptaba 6 no la compra. Que llegádole el dinero rocíen en 6 de Julio, l'ué á ajus- tar la compra c:on Aldao, quien le contestó que no podia }'a hacer el negocio; porque había vendido 2,000 vacas al Sr. llustos de 1\lemloza. Que en \'Ísla de lo ocurrido, y no encontrando hacien- da en Santa Fé despachó los peones para San Juan, y formuló la protesta do 28 de Junio. Que así, por la falta de Caralfa estuvo en el Rosario como dos meses sin hacer negocio alguno, con un gasto de 3,4r.8 8 ·15 cs. bol., suma de la que aquel era responsa- ble con arreglo á los artículos 215 y 222 del Código de Comercio, por tratarse de una obligacion de hacer, como era la de poner fondos en el Rosario con el objeto de com- prar ganado. Que era tambien responsable de la suma de 5,t83 $85 os. bol., por ganancias no obtenidas como so podía pro- veer con arreglo al art. 223 del Código do Comercio. Acompailó á la demanda las cuentas detalladas de las que result.an los saldos espucstos. Conferido traslado, contestó Caralfa que la obligacion contraiJa era la de pagar un saldo de cuentas y un pr• tamo de dinero con interés reciproco en determinado tiem· po y lugar .• Que esta ~a una ohligacion do dar, y no de hacer.