D! mSTJCIA NACIONAL,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_195
Texto del Fallo
D! mSTJCIA NACIONAL,
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perJUICIOS á cau¡¡a de la inexacta remision de fondos, do
quo trataba el convenio de 2 de Mayo.
Espuso que confiado en el cumplimiento de ese con-
trato, se trasladó al Rosario con 19 peones y lo demás
necesario para arrear dos mil vanas, y que en Junio negoció
con O. Camilo Aldao 1,á00 vacas á 7 50 cs. bol. cada
una, conviniendo en que le avisaría si aceptaba 6 no la
compra.
Que llegádole el dinero rocíen en 6 de Julio, l'ué á ajus-
tar la compra c:on Aldao, quien le contestó que no podia
}'a hacer el negocio; porque había vendido 2,000 vacas
al Sr. llustos de 1\lemloza.
Que en \'Ísla de lo ocurrido, y no encontrando hacien-
da en Santa Fé despachó los peones para San Juan, y
formuló la protesta do 28 de Junio.
Que así, por la falta de Caralfa estuvo en el Rosario
como dos meses sin hacer negocio alguno, con un gasto de
3,4r.8 8 ·15 cs. bol., suma de la que aquel era responsa-
ble con arreglo á los artículos 215 y 222 del Código de
Comercio, por tratarse de una obligacion de hacer, como
era la de poner fondos en el Rosario con el objeto de com-
prar ganado.
Que era tambien responsable de la suma de 5,t83 $85
os. bol., por ganancias no obtenidas como so podía pro-
veer con arreglo al art. 223 del Código do Comercio.
Acompailó á la demanda las cuentas detalladas de las
que result.an los saldos espucstos.
Conferido traslado, contestó Caralfa que la obligacion
contraiJa era la de pagar un saldo de cuentas y un pr•
tamo de dinero con interés reciproco en determinado tiem·
po y lugar .•
Que esta ~a una ohligacion do dar, y no de hacer.