DB JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_197
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DB JUSTICIA NACIONAL.
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2° Quo no habiendo vcriflc:ulo dicho negocio por falta
de cumplimiento del dcnwndado Caraffa, haciendo á esto
responsable do los gnstos hechos en su vinje inútil, con ul
daii.o emergente y lucro cesante, deduce su accion por la
suma de 3,ü42 8 hvllvianos á quo ascicndtln aqueHos se~
gun aparece do la cuenta do fuj.u 8 á 1 t.
3o Que en cuanto tll derecho, el nctor invoca los artículos
215 y 222 del Código de Cvmercio, que hablan de las
obligaciones de hacer y oslableccn la responsabilidad jurí-
dica de los que faltan á ellas.
,¡.o Que por su parle, con te ·tando Caraffa, des pues de
algunas ex pli c :~ci o n es relativas al hecho de la demora para
la remesa de las lctrns, y cou t ra~·émlose á la cuestion de
derecho, so:HicnCI que la obligacion contenida en el recibo
de f. 1•, por sus términos y por su misma naturaleza no
es de hacer sinó de tlar, sugcta únieamcnto al pago de los
intereses cuando el obligado
~e constituye en mora, de
conformidad al nrl. 2~5 del mismo Código, que habla e!'pre-
samcnto de la obligacion de liM dinero; que el interés en
caso de 1uora estnba [H'cscrito en la rui6ma oLiigacion
escrita de f. i • ¡ pues allí so espresa que tanto la letra
de 8,558 pesos. por ol saldo de lo que él (Caruffa) le de·
bia á Sarmiento, como la de 3,000 que se comprometió
á adolanlnrle, debinn cargnrso en cuenta corriente lo que
importaba la fijacion de interese& recíproco& por el tiempo
trascurrido hasta la liquidncion, hubiere 6 no demora.
Agrcf)a que él no puede responder eJe lo que Sarmiento
pudo ó no pudo IHJccr en el llosnrio por la demora de
dias en las letras que debió remi tirlo, tanto mas, cuanto
que Sannieuto, si crein indi!ipensahles los fondos en el tiempo
que los esperaba, pudo procurárselos en esa plaza, donde
estaba acreditado por sus cartas de recomt!ndacion y le
T. 1,
U.