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DB JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_197

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DB JUSTICIA NACIONAL. 201 2° Quo no habiendo vcriflc:ulo dicho negocio por falta de cumplimiento del dcnwndado Caraffa, haciendo á esto responsable do los gnstos hechos en su vinje inútil, con ul daii.o emergente y lucro cesante, deduce su accion por la suma de 3,ü42 8 hvllvianos á quo ascicndtln aqueHos se~ gun aparece do la cuenta do fuj.u 8 á 1 t. 3o Que en cuanto tll derecho, el nctor invoca los artículos 215 y 222 del Código de Cvmercio, que hablan de las obligaciones de hacer y oslableccn la responsabilidad jurí- dica de los que faltan á ellas. ,¡.o Que por su parle, con te ·tando Caraffa, des pues de algunas ex pli c :~ci o n es relativas al hecho de la demora para la remesa de las lctrns, y cou t ra~·émlose á la cuestion de derecho, so:HicnCI que la obligacion contenida en el recibo de f. 1•, por sus términos y por su misma naturaleza no es de hacer sinó de tlar, sugcta únieamcnto al pago de los intereses cuando el obligado ~e constituye en mora, de conformidad al nrl. 2~5 del mismo Código, que habla e!'pre- samcnto de la obligacion de liM dinero; que el interés en caso de 1uora estnba [H'cscrito en la rui6ma oLiigacion escrita de f. i • ¡ pues allí so espresa que tanto la letra de 8,558 pesos. por ol saldo de lo que él (Caruffa) le de· bia á Sarmiento, como la de 3,000 que se comprometió á adolanlnrle, debinn cargnrso en cuenta corriente lo que importaba la fijacion de interese& recíproco& por el tiempo trascurrido hasta la liquidncion, hubiere 6 no demora. Agrcf)a que él no puede responder eJe lo que Sarmiento pudo ó no pudo IHJccr en el llosnrio por la demora de dias en las letras que debió remi tirlo, tanto mas, cuanto que Sannieuto, si crein indi!ipensahles los fondos en el tiempo que los esperaba, pudo procurárselos en esa plaza, donde estaba acreditado por sus cartas de recomt!ndacion y le T. 1, U.