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So Es el Juez á quien se debe ocurrir, quien puede

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_200

Jueces

Ocampo

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

iO' FALLOS DB LA SUPREMA CORTB So Es el Juez á quien se debe ocurrir, quien puede ordenar el embargo do estas. 9o Las presunciones, cuando pueden perjudicar á un tercero, deben limitarse al sentido rigoroso do las pa la br:~ s empleadas por la ley. t O El embargo, la suspension del despacho, y el recurso á los tribunales ordin3rios sirven para asegurar el percibo de la renta, y hacer saber al comercio el estado del cré- dito del comerciante deudor en las oficinas riscales. 1 t El retardo y reserva de la administracion en tornar las medidas señaladas por los artículos de la ordenanza, no puede perjudicar á terceros, que po1· osa inaccion y reser- va han podido ser inducidos en error, y creer solvente al comerciante que no lo estaba. t 2 La administracion debe sor leal, franca y pública en en sus actos. t 3 Los deudores á la aduana son siempre ciertos y no- minativamcnte conocidos en la persona de los introducto- res, esportadores y sus garantes. u. La deuda de unos no puode hacerse ~ fij ctiva sobre los bienes de otros. 15 Las mercaderias introducidas por el deudor á la adua- na con posterioridad al vencimiento de sus letras, pueden ser t'mbargadas y vendidas por órdun del Jue1. que conoce del cobro fiscal, siendo realmente de aquel. Caso. - Don Manuel Ocampo, de Buenos Aires, remitió á D. Cárlos M. Palacios, del Rosario, una partida de efectos, para que los despachase en aquella aduana y los remitiese ~ O. Gaspar Taboada, para quien habían sido comprados. El conocimienl.o fué puesto á nombre do Palacios.