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OR JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_203

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

OR JUSTICIA NACIONAL. 207 IJles cr·an las que f'Jlncios tenia depositadas en la aduana al ,·cocimiento de las lntras , y no las que lo hubiesen sido c on si gn:~da s dcspucs. Que lns •norcndndns en rucstion no estnbnn en aquella con1licion, y l'uor·on emhar·gadns cuando so pidió el permiso del desemburgo p:ua trasportarlas inmediatamente á su destino. Que por otra parte no fueron consignndas á Palacios, sinó re mi ti das ¡, él para despachariM y enviarlas á su des- tino. Pidió se condonase á la AdminislrnJion de rentas á res- tituirle lns mct·c:adt•rins c1nhargndas. Conferido traslado, el Procur:uJor fh<cnl, oponiéndose á la ucmamla, con le ·tó CJUC el nrl. 1 R2 de las ordenanzns era claro, y para la n•luana no hahia rnns duei10 de las merca- derías, que aquel que las inlroducia. Ouo el enc:u t;o hecl10 p 111' Oca111po á Palncios era la consignacion tll' r1uc Lrataha lli,·ho al'lículo, y que el art l ~O no se rclict·u :.olamonló! á las merca dorias en dcpósito al tiempo tic reuccrse las letras, escluyetulo las iutroduci- das con poslorioridatl; de tnanora que, miénlros no se pa- gnse la deuda, cu cualr¡uie1· liompo podían ser embargadas las mercadol'ias para pngo dn :~ q uella. Jo'allo del .Jaea 8eee6onal . nosario, Febrero 15 lle i 871. Y \'Íslos : considcranJo, 1 o, que en todas las operatlio- nos lle Adunn:~, que esl:1hloccn una rolncion de derecho entre el Fisco y los parliculnre!!, os necesario quo existan el acreedor y dt•udor ciertos, en pcrsonns determinarlas, de mvdo que puedan hacerse efectivos los derechos )' cum· plirse las obligaciones, sogun las leyes vijenLes eo órdcn