DE JUSTICIA .NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_215
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA .NACIONAL.
2i9
Conferido trasl:uJ<', el Procurador Fiscal contestó que ese
plazo era para liquidar la testamentaria, y no para pagar
sus deudas, siendo además ol pago un acto de liquidacion
pericial que simplifica la operacion final.
Wallo tlel .Jue• 8eeele•al.
Mondoza, Febrer'' 25 de 1811.
Y vistos: con lo es puesto por el Ministerio Fiscal y te-
niendo presente, que el año legal que reclama el albacea
es precepto que solo obliga á esto y no á un tercero que
nada tiene que ver con la particion.
Siendo el Fisco acreedor y no heredero y que aquel no
es parte en la familia del finado Ferreyra para que esté
obligado á una espera semejante.
Llévese á efecto el decreto do soh·endo focha primero del
corriente, con costas.
Palma.
El albacea apeló y se le co?codi6 el recurso en relacion .
.Fallo de la 8upre•• ~one.
Buenos Aires, Julio to de ·t8i1.
Vúto1: no siendo apalable el auto de foja diez y siete,
devuélvase el cspediente, remitiéndose al Juez de Seccion
la planilla de las costas para que las haga pagar por el ape-
lante.
SALVADOR l\IAniA DEL CARRIL. -
FRANCI3-
CO DELGADO.- JOSÉ BARROS PAZOS. -
1\fARCELll;O liGARTE.