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DE JUSTICIA .NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_215

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA .NACIONAL. 2i9 Conferido trasl:uJ<', el Procurador Fiscal contestó que ese plazo era para liquidar la testamentaria, y no para pagar sus deudas, siendo además ol pago un acto de liquidacion pericial que simplifica la operacion final. Wallo tlel .Jue• 8eeele•al. Mondoza, Febrer'' 25 de 1811. Y vistos: con lo es puesto por el Ministerio Fiscal y te- niendo presente, que el año legal que reclama el albacea es precepto que solo obliga á esto y no á un tercero que nada tiene que ver con la particion. Siendo el Fisco acreedor y no heredero y que aquel no es parte en la familia del finado Ferreyra para que esté obligado á una espera semejante. Llévese á efecto el decreto do soh·endo focha primero del corriente, con costas. Palma. El albacea apeló y se le co?codi6 el recurso en relacion . .Fallo de la 8upre•• ~one. Buenos Aires, Julio to de ·t8i1. Vúto1: no siendo apalable el auto de foja diez y siete, devuélvase el cspediente, remitiéndose al Juez de Seccion la planilla de las costas para que las haga pagar por el ape- lante. SALVADOR l\IAniA DEL CARRIL. - FRANCI3- CO DELGADO.- JOSÉ BARROS PAZOS. - 1\fARCELll;O liGARTE.