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DE ~USTICI,\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_225

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

DE ~USTICI,\ NACIONAL. 229 2o Que el demandado ha reconocido la efectividad de Jos servicios que se le cobran y admitido la exactitud de las partidas que forman la citada cuenta, con excepcion de la segunda por comision do venta do alfalfa y de la penúl- tima por comision del fletamento del buque e Arturo •, observando respecto de aquella que no era verdad que hu- biese sido convenido como lo es presa ba la cuenta ; y res- pecto de ambas, que los demandantes no lenian derecho para cobrarle oomision por las negociaciones citadas, por- que no habia solicitado su concurso para ello y que aun- que tuviesen derecho á alguna comision, seria esa la de arancel y no la que cobraban, muy superior á aquella. 3Q Que recibida la causa á prueba para que las parles produjesen la que conviniese á sus derechos, se han pre· gcntado las que corren de fojas 42 á 64 . .f.o Que en dicha prueba producida ante un juez árbitro á cuya decis1on sometieron las parles sus diferencias, se han omitido algunas formalidades; pero habiendo los doman· . flantes pedido, despues de espirada la jurisdiccion :arbitral, que el Juzgado fallase con arreglo á las constancias de autos, sin que á este respecto se manifestase oposieion por la contra parte, debe entenderse que ambos estaban conformes en que se prescindiera de las formas omitidas, y en que el juzgado estimase la prueba como podría h-aber· la estimado el juez árbitro, porque de lo contrario no habría podido pronunciarse sentencia, sin recibirse la causa á prue· ba. 5o Que de dicha prueba no resulta justificado el hecho de que se hubieso ofrecido á los demandantes la comision del dos y medio por ciento, quo cobran por su intErvencion en la negociaeion de pasto á que aluden en su cuenta ; y antes al contrario los demandantes mismos so han encar- gado de justiOcar la falsedad de di eh o convenio aOrmando