DE ~USTICI,\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_225
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
DE ~USTICI,\ NACIONAL.
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2o Que el demandado ha reconocido la efectividad de
Jos servicios que se le cobran y admitido la exactitud de
las partidas que forman la citada cuenta, con excepcion de
la segunda por comision do venta do alfalfa y de la penúl-
tima por comision del fletamento del buque e Arturo •,
observando respecto de aquella que no era verdad que hu-
biese sido convenido como lo es presa ba la cuenta ; y res-
pecto de ambas, que los demandantes no lenian derecho
para cobrarle oomision por las negociaciones citadas, por-
que no habia solicitado su concurso para ello y que aun-
que tuviesen derecho á alguna comision, seria esa la de
arancel y no la que cobraban, muy superior á aquella.
3Q Que recibida la causa á prueba para que las parles
produjesen la que conviniese á sus derechos, se han pre·
gcntado las que corren de fojas 42 á 64 .
.f.o Que en dicha prueba producida ante un juez árbitro á
cuya decis1on sometieron las parles sus diferencias, se han
omitido algunas formalidades; pero habiendo los doman· .
flantes pedido, despues de espirada la jurisdiccion :arbitral,
que el Juzgado fallase con arreglo á las constancias de
autos, sin que á este respecto se manifestase oposieion
por la contra parte, debe entenderse que ambos estaban
conformes en que se prescindiera de las formas omitidas,
y en que el juzgado estimase la prueba como podría h-aber·
la estimado el juez árbitro, porque de lo contrario no habría
podido pronunciarse sentencia, sin recibirse la causa á prue·
ba.
5o Que de dicha prueba no resulta justificado el hecho
de que se hubieso ofrecido á los demandantes la comision
del dos y medio por ciento, quo cobran por su intErvencion
en la negociaeion de pasto á que aluden en su cuenta ;
y antes al contrario los demandantes mismos so han encar-
gado de justiOcar la falsedad de di eh o convenio aOrmando