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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_228
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
informe último de la Cámara Sindical de la Bolsa del Co-
mercio, y dicha comision debe de acuerdo con lo determi-
nado por el art ...• citado del Reglamento de la Bolsa, en·
tenderse abonable por solo el Oetante.
Y considerando, t ~> Que estando constatado en autos que los
Sres. Despaux y de Andreis fueron intermediarios en las dos
negociaciones á que se refieren la segunda y penúllima parti-
das que por comision cargan en su cuenta, autorizando como
ales los contratos celebrados, 13s cuestiones á resolver son
las siguientes : 1 •, ¿ tienen derecho Despaux y do Andrei s
á exigir comision de los vendedores, aunque E"stos no hu-
bieren solicitado su inlervencion ? 2• Admitido el derecho
para cobrar comision ¿cuál deberán abonar l.,s vendedores?
2° Que la primera cuestion esto.\ resuelta en favor de los
demandantes. por el art. :u 2 del Código de Comercio, se-
gun el cual, todo derecho de corretaje, no mediando esti-
pulacion en contrario, debe ser pagado proporcionalmente
por ambos contratantes, y la parte vendedora no ha opuesto
la excepcion de eslipulacion en contrario en el caso pre-
sente, y por consecuencia la oto ella como el comprador
deben abonar la comision.
3° Que el art. H2 citado no hace excepcion de los ca-
sos en que una sola de las partes hubiere solicitado el con-
curso de los interventores ó corredores, ni había razon
para hacer tal excepcion porque el rol natural de los in-
termediarios es proponer las negociaci .. mes á los tenedores
de aquellos, á todo lo cual se agrega que, aprovechando
ambas partes los servicios del intermediario, ambos deben
abonar su salario 6 comision.
4° Que respecto al cuanto de la comision, no habién-
dose estipulado préviamente la que debía abonarse en el
caso, debe entenderse que se sugetaban, á lo que era de
práctica en casos iguales, porr¡uc debe prcsumirsc que,