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que los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_228

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

1 232 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE informe último de la Cámara Sindical de la Bolsa del Co- mercio, y dicha comision debe de acuerdo con lo determi- nado por el art ...• citado del Reglamento de la Bolsa, en· tenderse abonable por solo el Oetante. Y considerando, t ~> Que estando constatado en autos que los Sres. Despaux y de Andreis fueron intermediarios en las dos negociaciones á que se refieren la segunda y penúllima parti- das que por comision cargan en su cuenta, autorizando como ales los contratos celebrados, 13s cuestiones á resolver son las siguientes : 1 •, ¿ tienen derecho Despaux y do Andrei s á exigir comision de los vendedores, aunque E"stos no hu- bieren solicitado su inlervencion ? 2• Admitido el derecho para cobrar comision ¿cuál deberán abonar l.,s vendedores? 2° Que la primera cuestion esto.\ resuelta en favor de los demandantes. por el art. :u 2 del Código de Comercio, se- gun el cual, todo derecho de corretaje, no mediando esti- pulacion en contrario, debe ser pagado proporcionalmente por ambos contratantes, y la parte vendedora no ha opuesto la excepcion de eslipulacion en contrario en el caso pre- sente, y por consecuencia la oto ella como el comprador deben abonar la comision. 3° Que el art. H2 citado no hace excepcion de los ca- sos en que una sola de las partes hubiere solicitado el con- curso de los interventores ó corredores, ni había razon para hacer tal excepcion porque el rol natural de los in- termediarios es proponer las negociaci .. mes á los tenedores de aquellos, á todo lo cual se agrega que, aprovechando ambas partes los servicios del intermediario, ambos deben abonar su salario 6 comision. 4° Que respecto al cuanto de la comision, no habién- dose estipulado préviamente la que debía abonarse en el caso, debe entenderse que se sugetaban, á lo que era de práctica en casos iguales, porr¡uc debe prcsumirsc que,