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HE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_265

Ruling Text

HE JUSTICIA NACIONAL. 2G!) los oltjetos embargados ya habían sido vcnuidos, y por cousiguiente debian n ~tmd arse liquidar y pagar las cos- tas, entrcgánd(\SO el resto al solicitan te. El juez dictó el siguiente auto: llucnvs Atrc:-. .Junio 3 de 18i l. Y \'istos: no pudien1lo el juzgarjo l ontinuar en el co- nocimiento tfo cst.1 causa, micnt:ac. ~ t é pomlieuto el de moratorias, quo como uui\'crsal í\\'OCa á si todos los juicios (¡uo se siguieren contra el Jeudor Medin:., laágaso saber al solicitante, ocurra donde corresponda. 7.amleta . O. Manuel Condom por su p~~rte se opuso á la peticion del juzgado do Comor·cio, alega ndo quo Medina no era comerciante, Cl! cuyo c.1so no pudian concedérselo mo- ratorias. Fallo del Juez l!feeelanal. Duenos Aires, .Junio 3 de l S11. Siend<' el juicio pr Ciuaovido un incidente rlc las mo- ratorias, ocurra domlo corresponda. 7.amleta. Apelado este auto fué confirmado por ol siguiente •·ano de la 811pre.na Corle. Uu t! ~IV~ Aire~, .lulio 20 1lt' 18i l. Vistos: - Por su fuudam•{nto so cunfinna el auto ape- lado, corriente ;í foja cuarenta y siote \'UClla, y se do-