HE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_265
Texto del Fallo
HE JUSTICIA NACIONAL.
2G!)
los oltjetos embargados ya habían sido vcnuidos, y por
cousiguiente debian
n ~tmd arse liquidar y pagar las cos-
tas, entrcgánd(\SO el resto al solicitan te.
El juez dictó el siguiente auto:
llucnvs Atrc:-. .Junio 3 de 18i l.
Y \'istos: no pudien1lo el juzgarjo
l ontinuar en el co-
nocimiento tfo cst.1 causa, micnt:ac. ~ t é pomlieuto el de
moratorias, quo como uui\'crsal í\\'OCa á si todos los juicios
(¡uo se siguieren contra el Jeudor Medin:., laágaso saber
al solicitante, ocurra donde corresponda.
7.amleta .
O. Manuel Condom por su p~~rte se opuso á la peticion
del juzgado do Comor·cio, alega ndo quo Medina no era
comerciante, Cl! cuyo c.1so no pudian concedérselo mo-
ratorias.
Fallo del Juez l!feeelanal.
Duenos Aires, .Junio 3 de l S11.
Siend<' el juicio pr Ciuaovido un incidente rlc las mo-
ratorias, ocurra domlo corresponda.
7.amleta.
Apelado este auto fué confirmado por ol siguiente
•·ano de la 811pre.na Corle.
Uu t! ~IV~ Aire~, .lulio 20 1lt' 18i l.
Vistos: -
Por su fuudam•{nto so cunfinna el auto ape-
lado, corriente ;í foja cuarenta y siote \'UClla, y se do-