IH!! JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_315
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
IH!! JUSTICIA NACIONAL.
31!)
clicho vapor, y considerando: 1° Que las cuentas cuyo
valor reclaman los soiíores Rezia y Sala, proceden de su-
ministros hechos al mismo vapor.- 2o Que el m i :~trto
buque y sus productos están espocialmcnto al'ectos al pago
de cgtas deudas previlegiadas, art. 1020 y 1021 del Cód.
de Comercio. -
3" Que cualquiera que sea el titulo por el
'lue so ltaya transmitido la propiedad del huquc en cucs-
tion al Sr. Paz ó á la persona de quien lo tiene en arrien-
do, no ha podido tener lugar este traspaso sinó con todos
las cargas y t¡uedando á salro los dcrccltos y pri,·ilegios
de los acreedores del buque, artículo 1020 citado. -
4o
Que aun prescindiendo tic estas considcrn.;ioncs, ol em-
bargo decretado contra los nncndamiontos tlol vapor • Co-
mercio del 1\osat·io • no tiene mas objeto que garantir las
resultas del juicio, pues una vez pronunciado este, su im-
porte será ap!icado á los quo prueben rncjor dcrecl•o, y
5u Que en este concepto no puede pretenderse por don
Alejandro Paz que le infiere perjuicios del cm!Jargo decre-
tado¡ por estos fundamentos, no ha lugar á la rcmision
de la nota de desembargo, solicitada por 1). Alejandro Paz
en su escrito de 1'. 1•, y por lo que resulta do la nota del
Ministerio de Bacicrula do 29 de Marzo último, reténgase á
disposicion del Juzgado los arrendamientos correspondientes
al ''apor ·Comercio del fiosario•
para lo que d ob~:rá
reitcrnrso aviso al Ministerio do Uaciendn.
Ugarri;a.
Apelada esta sc nt~ n cia , foé confirmn1la por el siguiente
Ducnos Aire~, i\¡;usto 8 lle 18i l .
\'i:.los : por sus l'umhuncntos, so eoufirtuu con c o ~ l as ol