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IH!! JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_315

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

IH!! JUSTICIA NACIONAL. 31!) clicho vapor, y considerando: 1° Que las cuentas cuyo valor reclaman los soiíores Rezia y Sala, proceden de su- ministros hechos al mismo vapor.- 2o Que el m i :~trto buque y sus productos están espocialmcnto al'ectos al pago de cgtas deudas previlegiadas, art. 1020 y 1021 del Cód. de Comercio. - 3" Que cualquiera que sea el titulo por el 'lue so ltaya transmitido la propiedad del huquc en cucs- tion al Sr. Paz ó á la persona de quien lo tiene en arrien- do, no ha podido tener lugar este traspaso sinó con todos las cargas y t¡uedando á salro los dcrccltos y pri,·ilegios de los acreedores del buque, artículo 1020 citado. - 4o Que aun prescindiendo tic estas considcrn.;ioncs, ol em- bargo decretado contra los nncndamiontos tlol vapor • Co- mercio del 1\osat·io • no tiene mas objeto que garantir las resultas del juicio, pues una vez pronunciado este, su im- porte será ap!icado á los quo prueben rncjor dcrecl•o, y 5u Que en este concepto no puede pretenderse por don Alejandro Paz que le infiere perjuicios del cm!Jargo decre- tado¡ por estos fundamentos, no ha lugar á la rcmision de la nota de desembargo, solicitada por 1). Alejandro Paz en su escrito de 1'. 1•, y por lo que resulta do la nota del Ministerio de Bacicrula do 29 de Marzo último, reténgase á disposicion del Juzgado los arrendamientos correspondientes al ''apor ·Comercio del fiosario• para lo que d ob~:rá reitcrnrso aviso al Ministerio do Uaciendn. Ugarri;a. Apelada esta sc nt~ n cia , foé confirmn1la por el siguiente Ducnos Aire~, i\¡;usto 8 lle 18i l . \'i:.los : por sus l'umhuncntos, so eoufirtuu con c o ~ l as ol