FAI .I .(I~ m: l, i\ !->111'1\EMA COI\'I'E
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_388
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
•
::JH2
FAI .I .(I~ m: l, i\ !->111'1\EMA COI\'I'E
todas sus partes por la dernanda, y pidienrlo imposicion de
costas.
Y considerando-Que rlebiendo la sen lr.nci:~ ser con-
formo á la accion dorlur.ida en juicio tart. '1 ::l de In ley
de Prvcedimientos) In presento no puede resolverse sinó
sobro los daños y perjuicifJs oca.~ ionntlos por el j11icio referido.
Que la primera partida de la cuenta de ~as tos presentada
por el actor, se refiere :í perjuicios, que si los ha habido,
no admiten esa construccion, porque no se dice c¡ue ha-
yan provenido dn ese juicio, sinó lo que es muy diferente,
de falta de cumplimiento de un contrato. !)ue lus res-
tantes Jlartidas hasta la décitna, inclusive, con r' xclusion
de In scsta, que so considerar;í separadamente, partidas (¡ue
suponen la obligacion impuesta ;í Palacios, de arraigo de
su persona y bienes, ó\unqnc ronduccnles,
110 están jus-
tiflcallas, no habiéndose acrcdiladu 1!11 el término de prueba,
que por esto .luzg;ulo, por la Policía, coadyubando, 6 de
cualquier otro modo, y á pelicion llc Anzoir tegui, bajo su
responsabilidad, se hubiere restrin,..id\) á Palacios la li-
bt!rlod de mMcharsc, llevándose sus intercsrs y de seguir
el jui ~ i o por me(lio do un :tpocleratlo como lo hizo al
último. Que la scsta parti.la, '1110 conlione un cnrgo, nn
por el juicil) mencionado, sinó por el ,·nlor de un flete,
que aparece sin relacion alguna con él, es tambien in-
condueente en el presente juicio-
Y que la undécima,
que pertenecA á las costas mandadas pagar en el juicio de
su referencia, que han debido pcdir$P verbalmente como
incidente de este juicio verbal, es tambien inconducente
en el presente, que no os sobre esas costas, sinó sobre los
daños y perjuicios. Sc•brc las pruohas, todas inconduc~ ntos,
hace presenta el suscrito : que no lns rechazó, creyendo
conformarse, sinó á la letra, al espíritu de la ley Nacional
del caso, porque surjió la especialidad de que no podia