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FAI .I .(I~ m: l, i\ !->111'1\EMA COI\'I'E

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_388

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

• ::JH2 FAI .I .(I~ m: l, i\ !->111'1\EMA COI\'I'E todas sus partes por la dernanda, y pidienrlo imposicion de costas. Y considerando-Que rlebiendo la sen lr.nci:~ ser con- formo á la accion dorlur.ida en juicio tart. '1 ::l de In ley de Prvcedimientos) In presento no puede resolverse sinó sobro los daños y perjuicifJs oca.~ ionntlos por el j11icio referido. Que la primera partida de la cuenta de ~as tos presentada por el actor, se refiere :í perjuicios, que si los ha habido, no admiten esa construccion, porque no se dice c¡ue ha- yan provenido dn ese juicio, sinó lo que es muy diferente, de falta de cumplimiento de un contrato. !)ue lus res- tantes Jlartidas hasta la décitna, inclusive, con r' xclusion de In scsta, que so considerar;í separadamente, partidas (¡ue suponen la obligacion impuesta ;í Palacios, de arraigo de su persona y bienes, ó\unqnc ronduccnles, 110 están jus- tiflcallas, no habiéndose acrcdiladu 1!11 el término de prueba, que por esto .luzg;ulo, por la Policía, coadyubando, 6 de cualquier otro modo, y á pelicion llc Anzoir tegui, bajo su responsabilidad, se hubiere restrin,..id\) á Palacios la li- bt!rlod de mMcharsc, llevándose sus intercsrs y de seguir el jui ~ i o por me(lio do un :tpocleratlo como lo hizo al último. Que la scsta parti.la, '1110 conlione un cnrgo, nn por el juicil) mencionado, sinó por el ,·nlor de un flete, que aparece sin relacion alguna con él, es tambien in- condueente en el presente juicio- Y que la undécima, que pertenecA á las costas mandadas pagar en el juicio de su referencia, que han debido pcdir$P verbalmente como incidente de este juicio verbal, es tambien inconducente en el presente, que no os sobre esas costas, sinó sobre los daños y perjuicios. Sc•brc las pruohas, todas inconduc~ ntos, hace presenta el suscrito : que no lns rechazó, creyendo conformarse, sinó á la letra, al espíritu de la ley Nacional del caso, porque surjió la especialidad de que no podia