DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_389
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
393
concretar la ndmision al único punto sujeto á prueba en
su concepto. que era el del nm•iso, sin el incon\'cniente
do prcjuzg:-.r sobre lo principal, que siempre debe cntarse,
y haciendo por eso y para la cxccpcion <1uc tendrá lugar
en la parlo rcsoluti,•a, la salvcJatl de f. 2G. Por los fun·
damcnl(ls cspucstos y otros, tldinitivamonte ju;~gnndo 1 se
doclara: que O. llonigno Palncios no tiene dcrecllo á los
perjuicios, por razon clcl juicio t·cl(wiJo, que ha reclamado
de U. Ramon
Anzo{ll\!gui 1 con costas, exceptuándose las
del tónnino tic prueba 1 de las que cada pnrte pagará las
suyas;
salr{mdosc el drrcclto que puoJc compotir al
actor pnra
t·ccl ;t~ na r , como corre ponda, el \'alor de las
p:~rt itlns referentes {, faltn de cu111plimienlo de un contrato,
á un Ocle y {t las coslns, ya mencionndas y calificados
de inconducentes en el presente juicio. -
Ho¡t6nganse los
sellos.
Apofonía Onnacchea.
ApE>Iada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:
l'allo de la Suprema C::orte.
Ducnos i\irc~, ..,cticmbrc 12 tle 1871.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas,
la sentencia apcloda de fojas cincuenta y siete y cincuenta
y ocho, y su dl!\'uclre el cspcJicnto, debiendo agregarse
la planilla de las causadas, con inclusion tle los sellos
que deben reponerse, paró\ c¡uc el Juez de la Scccion haga
yerificar su pago.
r. vu.
Si\LvAoon MAnCA DEl. CARRIL. -
FnAr\Cisco DELGAoo.-JosÉ BAR-
nos PAzos.-MAnCELINO UGARTE,
-·-
2i.