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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_389

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 393 concretar la ndmision al único punto sujeto á prueba en su concepto. que era el del nm•iso, sin el incon\'cniente do prcjuzg:-.r sobre lo principal, que siempre debe cntarse, y haciendo por eso y para la cxccpcion <1uc tendrá lugar en la parlo rcsoluti,•a, la salvcJatl de f. 2G. Por los fun· damcnl(ls cspucstos y otros, tldinitivamonte ju;~gnndo 1 se doclara: que O. llonigno Palncios no tiene dcrecllo á los perjuicios, por razon clcl juicio t·cl(wiJo, que ha reclamado de U. Ramon Anzo{ll\!gui 1 con costas, exceptuándose las del tónnino tic prueba 1 de las que cada pnrte pagará las suyas; salr{mdosc el drrcclto que puoJc compotir al actor pnra t·ccl ;t~ na r , como corre ponda, el \'alor de las p:~rt itlns referentes {, faltn de cu111plimienlo de un contrato, á un Ocle y {t las coslns, ya mencionndas y calificados de inconducentes en el presente juicio. - Ho¡t6nganse los sellos. Apofonía Onnacchea. ApE>Iada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente: l'allo de la Suprema C::orte. Ducnos i\irc~, ..,cticmbrc 12 tle 1871. Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apcloda de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho, y su dl!\'uclre el cspcJicnto, debiendo agregarse la planilla de las causadas, con inclusion tle los sellos que deben reponerse, paró\ c¡uc el Juez de la Scccion haga yerificar su pago. r. vu. Si\LvAoon MAnCA DEl. CARRIL. - FnAr\Cisco DELGAoo.-JosÉ BAR- nos PAzos.-MAnCELINO UGARTE, -·- 2i.