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DI ~USTJCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_405

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DI ~USTJCIA NACIONAL. 409 dia de la liquidacion, sinó solo con las del trimestre en que se hizo la inscripcion. Reclamados aquellos intereses al Gobierno, no se hizo lugar al reclamo dejándole á salvo las acciones para re- clamar Jos perjuicios causados por el retardo de la inscrip- cion, de quien pidió el embargo. · Con estos antecedentes domanc.ló ante la Justicia Na- cional á D. Mauricio Pennaoo, estrangero, por el pa¡;o de dichos perjuicios. Pcnnano declinó de jurisdiccion: io, porque la accion de Bombal era un incidente del embargo trabado por el Juez de 1a Instancia, que dobia ser juzgada por este¡ 2o, porque en dicho cspediente, rndicado ante el Juez de f• Instancia, él no h :~ IJ i a litigaclo por su cuenta sinó como apoderado de D. Manuel Lastra, que era, como Bombal ciudadano argentino¡ 3°, porque aun en el caso de ser dueño de la cucslion, la compctoncia nacional, cuando el demandado es estrangero, so establece con el consen- timiento de este, y él no consentía en la jurisdiccion del Juez Seccional. Contestó llClrnhal que él demandaba por daños y per- juicios á Pcnnano, porque hizo el embargo del cual se le causaron aquello~¡ que esta era una accion principal, y dirigida contra aquel, cuya nacionalidad debia tenerse en vista, para establecer el fuero Nacional ; qu~ fué Pen- nano y no Lastra quien pidió el embargo¡ y que habien- do presentado. la demanda ante el Juzgado competente, no era necesario consentimiento alguno del demandado para establecer la competencia, ni la ley exijia tal con- sentimiento. Se pidió informo al Juzgado de i • Instancia, y resultó que Pennano habia por si y no en represenlacion de Lastra promo,·ido cuntra Aspiazú el juicio en que fué or· t. vu. j8,