DI ~USTJCIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_405
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DI ~USTJCIA NACIONAL.
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dia de la liquidacion, sinó solo con las del trimestre en
que se hizo la inscripcion.
Reclamados aquellos intereses al Gobierno, no se hizo
lugar al reclamo dejándole á salvo las acciones para re-
clamar Jos perjuicios causados por el retardo de la inscrip-
cion, de quien pidió el embargo.
·
Con estos antecedentes domanc.ló ante la Justicia Na-
cional á D. Mauricio Pennaoo, estrangero, por el pa¡;o
de dichos perjuicios.
Pcnnano declinó de jurisdiccion: io, porque la accion
de Bombal era un incidente del embargo trabado por el
Juez de 1a Instancia, que dobia ser juzgada por este¡ 2o,
porque en dicho cspediente, rndicado ante el Juez de f•
Instancia, él no h :~ IJ i a litigaclo por su cuenta sinó como
apoderado de D. Manuel Lastra, que era, como Bombal
ciudadano argentino¡ 3°, porque aun en el caso de ser
dueño de la cucslion, la compctoncia nacional, cuando
el demandado es estrangero, so establece con el consen-
timiento de este, y él no consentía en la jurisdiccion del
Juez Seccional.
Contestó llClrnhal que él demandaba por daños y per-
juicios á Pcnnano, porque hizo el embargo del cual se
le causaron aquello~¡ que esta era una accion principal,
y dirigida contra aquel, cuya nacionalidad debia tenerse
en vista, para establecer el fuero Nacional ; qu~ fué Pen-
nano y no Lastra quien pidió el embargo¡ y que habien-
do presentado. la demanda ante el Juzgado competente,
no era necesario consentimiento alguno del demandado
para establecer la competencia, ni la ley exijia tal con-
sentimiento.
Se pidió informo al Juzgado de i • Instancia, y resultó
que Pennano habia por si y no en represenlacion de
Lastra promo,·ido cuntra Aspiazú el juicio en que fué or·
t. vu.
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