DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_421
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
bano actuario por sor este el único 'luo pueJc tenet· pre-
sente los términos dentro de los cuales deben remitirse,
y no ser natural que la responsabilidad de la remision
dentro dol término recaiga sobre el Juez, quien no está
obligado á llevar un estado do las causas en que so Ita
concedido opelac!on.
Y ordenó que miénlras la Supremél Corll! resolvtera
la lorma en que debían remitirse los autos, se l1iciera
la romision por el Juez ~irectamentc á la Suprnma Corte.
llccha de este modo la rcmision, so •·eci hict·un los autos
poa· el
ecretario, y dado cuenta de es te incidente, se
dicte'• sobre él el siguiente:-
.. ·ano de la !iuprenaa Corte.
Ouenos Aires, 'e1iembre :!1 de t8il.
Vistos en el acuerdo, y considcrantlo : Primero que,
aunr¡uc el artículo doscientos once do la l<'y tle pt·oco-
dimientos no dice esprosamente por t¡uien deba hacerse
la remision de los autos, ostanJo eso articulo clestinildo,
como los t¡uo le preceden y el que lo subsigue, ¡'• t·e-
glar los actos y pr·occdimiEmtos del Jue7. que otorga la
apelacion, no puedo dejarse de entender que es iÍ ül á
•JUien su disposicion se
refiere-Segundo que el tr·es-
CIOutos sesenta y cuatro
dispone litcralmcnt•! que • d
Jue1. remitir{! el pruccso, • y 110 lwy razo 11 ol¡.;uraa plau·
siblu para d•·cidir que, en unos casos,
la remision se
l1aga por el mismo Jue1., y en otros, pot· el Escriuauo.-
Tercero, r¡ue la práctica establecida con conocimiento y
t<ícilo asentimiento de la Corte, laa iutoa·prctadl• ct• e~t>
s~ nlido l:t ley, sin r¡u.- laa\'a con po terioridad aparecido