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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_421

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. bano actuario por sor este el único 'luo pueJc tenet· pre- sente los términos dentro de los cuales deben remitirse, y no ser natural que la responsabilidad de la remision dentro dol término recaiga sobre el Juez, quien no está obligado á llevar un estado do las causas en que so Ita concedido opelac!on. Y ordenó que miénlras la Supremél Corll! resolvtera la lorma en que debían remitirse los autos, se l1iciera la romision por el Juez ~irectamentc á la Suprnma Corte. llccha de este modo la rcmision, so •·eci hict·un los autos poa· el ecretario, y dado cuenta de es te incidente, se dicte'• sobre él el siguiente:- .. ·ano de la !iuprenaa Corte. Ouenos Aires, 'e1iembre :!1 de t8il. Vistos en el acuerdo, y considcrantlo : Primero que, aunr¡uc el artículo doscientos once do la l<'y tle pt·oco- dimientos no dice esprosamente por t¡uien deba hacerse la remision de los autos, ostanJo eso articulo clestinildo, como los t¡uo le preceden y el que lo subsigue, ¡'• t·e- glar los actos y pr·occdimiEmtos del Jue7. que otorga la apelacion, no puedo dejarse de entender que es iÍ ül á •JUien su disposicion se refiere-Segundo que el tr·es- CIOutos sesenta y cuatro dispone litcralmcnt•! que • d Jue1. remitir{! el pruccso, • y 110 lwy razo 11 ol¡.;uraa plau· siblu para d•·cidir que, en unos casos, la remision se l1aga por el mismo Jue1., y en otros, pot· el Escriuauo.- Tercero, r¡ue la práctica establecida con conocimiento y t<ícilo asentimiento de la Corte, laa iutoa·prctadl• ct• e~t> s~ nlido l:t ley, sin r¡u.- laa\'a con po terioridad aparecido