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OE JUS'J'ICIA NACIONAl ..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_427

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

• OE JUS'J'ICIA NACIONAl .. .4.3t prestarse á la exigencia Ja pagar en oro, consignó en plata boliviana, en el Banco Mauá, á disposicion del tenedor de los billetes, la referida cantidad, alegando •tue la ley de Agosto es inconstituei9,nal y nula por falta de poder en la Legislatura par{l legislar sobre monedas, ni fijar el valor de ellas ; porfiUC ataca el derecho do propiedad garantido por la Constiluoion, anulando arbitrariamente concesiones hechas por In )ey anteri a~ , y en que altera, finalmente, obligaciones de coulrlll\>s puramente privados. Y considerando : '1" Que por el arL. 67, inciso 1 O de la Constitucion Nacional, .incutnbe al Congreso General fijar el valor á las m(lllcdas estrangeras, atribucion que no se estienda á las Legislaturas de Provincia, evitando así el caso que resultaría de la falta dP. uniformidad en la Legis- lacion en materia tan importante; y que vendría á com- prometer los inteNsos d ~: la universalidad de los ciudada- nos de la llepública; no pudiendo latnpoco d·~j a r de con- siderar á la moneda Lolivia na, como moneda estrangera en el sentido de la Constitucion, cualquiera que sea el ser- vicio :'t que se le destine en el comercio y flucluaeioncs que esperimente en su valor con relacion á otras, y sin que el hecho de que el CoPgreso no le haya fijado su tipo, preste tampoco á la Legislatura de Santa Fé, una atribucion de que carece, por pertenecer á las <1ue üonstituyen el poder delegado á la Nacion y que es esclusivo á esta, se- gun el art t 08 de la Carla fundamental. 2o Que considerando la obligacion <1ue por ese billete reconoce el Banco, no puede terjiversarse, re~;trinjirse, ni ampliarse por actos legislaltvos que no pueden allerar contratos entre partes ni destruir concesiones hechas á ciudadanos que drben reposar tranquilos sobre los dere- chos que han adquirido lícitamente y sobre la promesa de la Constitucion que se los garante en su art. t 7, y se