OE JUS'J'ICIA NACIONAl ..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_427
Voces / Materias
BANCO
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
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OE JUS'J'ICIA NACIONAl ..
.4.3t
prestarse á la exigencia Ja pagar en oro, consignó en plata
boliviana, en el Banco Mauá, á disposicion del tenedor de
los billetes, la referida cantidad, alegando •tue la ley de
Agosto es inconstituei9,nal y nula por falta de poder en la
Legislatura par{l legislar sobre monedas, ni fijar el valor
de ellas ; porfiUC ataca el derecho do propiedad garantido
por la Constiluoion, anulando arbitrariamente concesiones
hechas por In )ey anteri a~ , y en que altera, finalmente,
obligaciones de coulrlll\>s puramente privados.
Y considerando : '1" Que por el arL. 67, inciso 1 O de
la Constitucion Nacional, .incutnbe al Congreso General
fijar el valor á las m(lllcdas estrangeras, atribucion que no
se estienda á las Legislaturas de Provincia, evitando así el
caso que resultaría de la falta dP. uniformidad en la Legis-
lacion en materia tan importante; y que vendría á com-
prometer los inteNsos d ~: la universalidad de los ciudada-
nos de la llepública; no pudiendo latnpoco
d·~j a r de con-
siderar á la moneda Lolivia na, como moneda estrangera
en el sentido de la Constitucion, cualquiera que sea el ser-
vicio :'t que se le destine en el comercio y flucluaeioncs que
esperimente en su valor con relacion á otras, y sin que
el hecho de que el CoPgreso no le haya fijado su tipo,
preste tampoco á la Legislatura de Santa Fé, una atribucion
de que carece, por pertenecer á las <1ue üonstituyen el
poder delegado á la Nacion y que es esclusivo á esta, se-
gun el art t 08 de la Carla fundamental.
2o Que considerando la obligacion <1ue por ese billete
reconoce el Banco,
no puede terjiversarse,
re~;trinjirse,
ni ampliarse por actos legislaltvos que no pueden allerar
contratos entre partes ni destruir concesiones hechas á
ciudadanos que drben reposar tranquilos sobre los dere-
chos que han adquirido lícitamente y sobre la promesa de
la Constitucion que se los garante en su art. t 7, y se