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UE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_429

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

UE JUSTICIA ~ACIO~AL . 433 los fundamentos espuostos pueda la ley de Agosto ohligarlo á que lo hiciera forzosamente en oro, alterando las con- flicionl:'s ospresas de oso pacto entre particulares, aulo- ri ~a rlo por la ley anterior y no susceptible do reslricc ~n , por un acto legislati,·o posterior, emnnado del mismo Poder y sin facultad constituci on:~l. Se allsuelvo el Da neo Argentino de la demanda entablada contra él, y se declllra chancelado el crédito con la entre- ga que se haga al tenedor del dinero consignado en el llílnco Mau:í. -Hágase sabor· y repónganse los sellos. José IJI. Z u·l'i1'in. ApolaJa esta sentencia por· Calfarcna, se rc\'ocó por el Si{)lllente; . j llucuos Aires :-:c1icruLrc -:11 \k Hn l. Vista esta causa, ou 1:~ ()UC Uon José Caffarenn, os- trnngero, tlemanda al Banco Argentino do la ciudad del 1\osario, para ohligarlo :\ qur conv;erta en oro, con ar- reglo ,¡ la ley sancionada por la Legislatura de la Pro\'in- cia do Sanla-Fé en treinta de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, veinte J,.JJetes de cincuent:-r pesos cada uno, emitidos á pa¡;ar en • plata boli,•iar.a 6 su "qui\·a- lonlo en moneda de ley , , y en la que el mencionado llaneo se escepciona sosteniendo - quu la ley in\'OCada por el demandante es inconslitucioníll, porque ninguna Legis- latura do Provincia puede fijar t•l valor de una moneda eslrangera, pues esíl es umt atribucion esclusi\'a del Congreso, conformr al p;hrílfq dirz, articulo sesenta y siete r. r. :JO