UE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_429
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
UE JUSTICIA
~ACIO~AL .
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los fundamentos espuostos pueda la ley de Agosto ohligarlo
á que lo hiciera forzosamente en oro, alterando las con-
flicionl:'s ospresas de oso pacto entre particulares, aulo-
ri ~a rlo por la ley anterior y no susceptible do reslricc ~n ,
por un acto legislati,·o posterior, emnnado del mismo Poder
y sin facultad
constituci on:~l.
Se allsuelvo el Da neo Argentino de la demanda entablada
contra él, y se declllra chancelado el crédito con la entre-
ga que se haga al tenedor del dinero consignado en el
llílnco Mau:í. -Hágase sabor· y repónganse los sellos.
José IJI. Z u·l'i1'in.
ApolaJa esta sentencia por· Calfarcna, se rc\'ocó por el
Si{)lllente;
. j
llucuos Aires :-:c1icruLrc -:11 \k Hn l.
Vista esta causa, ou
1:~ ()UC Uon José Caffarenn, os-
trnngero, tlemanda al Banco Argentino do la ciudad del
1\osario, para ohligarlo :\ qur conv;erta en oro, con ar-
reglo ,¡ la ley sancionada por la Legislatura de la Pro\'in-
cia do Sanla-Fé en treinta de Julio de mil ochocientos
sesenta y ocho, veinte J,.JJetes de cincuent:-r pesos cada
uno, emitidos á pa¡;ar en • plata boli,•iar.a 6 su "qui\·a-
lonlo en moneda de ley , ,
y en la que el mencionado
llaneo se escepciona sosteniendo - quu la ley in\'OCada por
el demandante es inconslitucioníll, porque ninguna Legis-
latura do Provincia puede fijar t•l valor de una moneda
eslrangera,
pues esíl es
umt atribucion esclusi\'a
del
Congreso, conformr al p;hrílfq dirz, articulo sesenta y siete
r. r.
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