CCJn!ltitucion se han dictado.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_5
Ruling Text
tiE JUSTJCI.\ NACIONAL.
decretos ú ordenanzas que en obedecimiento de la misma
CCJn!ltitucion se han dictado.
Que lo espuesto com•ence que; la rcglamenlacion y aun
limitacion do todos esos det·echos por motivos de utilidad
pública, ha quedado á cargo de las distintas autoridades
que componen el Gobierno, y que por medio de leyee y
disposiciones o rg{~n icas reglan y garanten aqueii•>S mismos
derechos.
Que segun el inciso •1 G arl. 67 de la Constitucion Na-
cional, el Congreso puedo provee•· lo conducente :\ la
prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las
IH'o,·incias por medio do leyes protectoras de estos linos,
concesiones ternporales de privilegios y recompensas de
estimulo ¡ y por el arl. 107 de la misma, las pro\'incias
pueden promo\'er su industria, la introduccion y estableci-
miento do nue,·as industrias &• pot• leyes protectoras de
estos fines.
Que como consecuencia de lo anterior las Legislaturas
de Provincia tienen esa facullnd espresa, cuando se tratn
dol adelanto
~· biene lar
erial.
()ue entre nosotros el artículo 170 de la Conslilucion
dispuso que el régimen ~lunicipal seria cstaLlecido en toda
la Provincia, dehiendo las atribuciones y deberes de estos
cuerpos ser determinados en I:J !ay de la materia.
Que ol'cctivamenl•!, la legislatura rl~ cstu Provincia tanto
on la primitiva lny org{•nica de
~lu nicipal i d a d es do Octu-
ure 1U Jo 18:).1., cuanto en la reciente do 3 de 1\\oricmlm~
de 18fl.J, encargaron á la corporaciou do todo lo relativo
á la seguridad, salubridnd , ornato, l'orrnnto y uicnestar do
la ciudad, d clega nti ~J de e ·tn manera pnrlc de las facul-
tades que lo competían. (Arl. ti ele la de t8t>4, incisos
2o y .to del 1 do la de .t Hfi5.)
{,lue así lél Muni1·ipalitlrlfl cua ndo se tlirigl' il cruar y
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