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CCJn!ltitucion se han dictado.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_5

Texto del Fallo

tiE JUSTJCI.\ NACIONAL. decretos ú ordenanzas que en obedecimiento de la misma CCJn!ltitucion se han dictado. Que lo espuesto com•ence que; la rcglamenlacion y aun limitacion do todos esos det·echos por motivos de utilidad pública, ha quedado á cargo de las distintas autoridades que componen el Gobierno, y que por medio de leyee y disposiciones o rg{~n icas reglan y garanten aqueii•>S mismos derechos. Que segun el inciso •1 G arl. 67 de la Constitucion Na- cional, el Congreso puedo provee•· lo conducente :\ la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las IH'o,·incias por medio do leyes protectoras de estos linos, concesiones ternporales de privilegios y recompensas de estimulo ¡ y por el arl. 107 de la misma, las pro\'incias pueden promo\'er su industria, la introduccion y estableci- miento do nue,·as industrias &• pot• leyes protectoras de estos fines. Que como consecuencia de lo anterior las Legislaturas de Provincia tienen esa facullnd espresa, cuando se tratn dol adelanto ~· biene lar erial. ()ue entre nosotros el artículo 170 de la Conslilucion dispuso que el régimen ~lunicipal seria cstaLlecido en toda la Provincia, dehiendo las atribuciones y deberes de estos cuerpos ser determinados en I:J !ay de la materia. Que ol'cctivamenl•!, la legislatura rl~ cstu Provincia tanto on la primitiva lny org{•nica de ~lu nicipal i d a d es do Octu- ure 1U Jo 18:).1., cuanto en la reciente do 3 de 1\\oricmlm~ de 18fl.J, encargaron á la corporaciou do todo lo relativo á la seguridad, salubridnd , ornato, l'orrnnto y uicnestar do la ciudad, d clega nti ~J de e ·tn manera pnrlc de las facul- tades que lo competían. (Arl. ti ele la de t8t>4, incisos 2o y .to del 1 do la de .t Hfi5.) {,lue así lél Muni1·ipalitlrlfl cua ndo se tlirigl' il cruar y ,