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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_123

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. i27 momento arreglado. 2u En la absolucion de pr1saones por O. Francisco Lewisglon á f. 97 y 08 de las que consta ser vcl'dad que la Empresa tiene un armazon CJn ruedas donde prueban los caballos para reconocer si tiran al pcc~o , como así mismo haber muerto el ins- pector Fel'nandez en el mns de Abril ó sea dos meses {tntes de reci birse la causa á prueiJa, y que preguntado Lewisgton á quién devolvió la ~mp resa los caballos, encontró que no habiéndolos rocihi,Jos, puesto que no los compró, no ha podido devolverlos (U posicion) 3" La parle demandada pidió que ántes de la recep- cion de la causa 6 prueba se ratificaran dentro del tér- mino y habiéndose ordenado de conformidad toda vez que los lesli¡;os residieran en esta Provincia, no fueron presentados por el demandante por no encontrarse en esta ciudad, y por dpcir que habiendo sido examinados ántes con citacion contraria, no potlia impulársele el que la otra parte, que pudo presenciar entonces sus declaraciones, no lo hiciorc. 7o Que las pruebas producidas por la parle deman- dada consisten en las decla•·aciones do O. Juan Gravall, D. Meliton Langly, D. Stanley Morgan, U. Gregorio 1\ealdasua y otras las que corren de f. 60 á no y se- gun las que laaiJian vendido caballos á la Empresa de- maudalla, despues do sometidos á prueba y ensayo en el tiro de wagones del Tramway, aceptándose el precio de la propuosla poa· los qul! rosulta s~ r buenos, ó njus- • tándose el precio dospues de la prueba 6 flnsayo. Y considerando l u Que segun ol art. t 5, tít. t o, libro 2° secc. ta dol Código Ci\'il, nadie puedo impone· á otro una obligacion que no nazca do la ley, ó hecho prl)pio del obli- gado, esto os, de las relaciones de familia, de los contra- \os y cuasi contratas y tlo lqs delitos y cuasi Jolitos,