DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_123
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
i27
momento arreglado. 2u En la
absolucion de pr1saones
por O. Francisco Lewisglon á f. 97 y 08 de las que
consta ser vcl'dad que
la Empresa tiene un armazon
CJn ruedas donde prueban los caballos para reconocer si
tiran al
pcc~o , como así mismo haber muerto el ins-
pector Fel'nandez en el mns de Abril ó sea dos meses
{tntes de reci birse la causa á prueiJa, y que preguntado
Lewisgton á quién devolvió la ~mp resa los caballos,
encontró que no habiéndolos rocihi,Jos, puesto que no
los compró, no ha
podido devolverlos
(U
posicion)
3" La parle demandada pidió que ántes de la recep-
cion de la causa 6 prueba se ratificaran dentro del tér-
mino y habiéndose ordenado de conformidad toda vez
que los lesli¡;os residieran en esta Provincia, no fueron
presentados por el demandante por no encontrarse en
esta ciudad, y por dpcir que habiendo sido examinados
ántes con citacion contraria, no potlia impulársele el
que la otra parte, que pudo
presenciar entonces sus
declaraciones, no lo hiciorc.
7o Que las pruebas producidas por la parle deman-
dada consisten en las decla•·aciones do O. Juan Gravall,
D. Meliton
Langly, D. Stanley
Morgan, U. Gregorio
1\ealdasua y otras las que corren de f. 60 á no y se-
gun las que laaiJian vendido caballos á la Empresa de-
maudalla, despues do sometidos á prueba y ensayo en
el tiro de wagones del Tramway, aceptándose el precio
de la propuosla poa· los qul! rosulta
s~ r buenos, ó njus-
•
tándose el precio dospues de la prueba 6 flnsayo.
Y considerando l u Que segun ol art. t 5, tít. t o, libro 2°
secc. ta dol Código Ci\'il, nadie puedo impone· á otro una
obligacion que no nazca do la ley, ó hecho prl)pio del obli-
gado, esto os, de las relaciones de familia, de los contra-
\os y cuasi contratas y tlo lqs delitos y cuasi Jolitos,