C&U8~ CXXXI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_164
Ruling Text
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FALLOS DE f,A SUPRE~IA CORTE
C&U8~ CXXXI.
Frendelburg, ScAat: y Ca contra el Capilat& lle" la Borm
lnglt$a •Scolla11d • pur Cübro de duiíüs y perjuicios.
S~tttUlrio.-'l 0 El capitan de un buque, luego r¡no se
halle provisto do lo necesario para el \'inji), está obli¡;a-
do á emprenderlo á la primera ocasion favorabl ~.
2o La demorl en el cumplillliento do esta ohlig:1cion
lo impone la indemnizaciou de los daiaos y perjuicios r¡uc
se ocasione á los cargadores.
3o Para que la rcsponsahili,latl so
langa cfccli,·a, es
indispensable que haya laabi,lo perjuicios prcvistns ó qno
pudieron proveerse como consocucncia inuaodiata de la
mora, al celebrarse el conll·ato.
4o So supone que un IJuf1110 está listo para empren-
der viajo, el din que el capilan
Clrtna los conocianien-
los de la cnr¡;a,
h <~ b iéndo e uu1nifc:,la•l0 on el co11lrato
de fletamento quo estaba provisto do lo necesario.
5o Si un hecho posterior no imputable al capitan re-
larda el viajo, la prueba cu rrc~ p o nd c {a aquel.
6o Un buque do ultrarunr no puede ernprendor vinjt}
sin munirso de carla •le sanidad.
7o La baja en el articulo, maloriaJ el notarncnto, en el puer-