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DE J USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_187

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DE J USTICIA NACIONAL. i9i ciendo lflle á él solo se le podia cobrar la mitad de la deuda porque la oLii¡;acion no era mancon·.unada ni soli- daria; y que el ejecutante lo ItaLia reconocido así al en- tublar el juicio con tra los dos deudores. Pid1ó so declarase que el mandamiento contra ~ 1 solo se refería á la mitad do la deuda. Falla •el .luea •• hef'loa. Buenos Aires, Octubre 21 de 187f. Entiéndase que el mandamiento es por la mitad del v;¡Jcr de los pagarés, y prevéngase así al Oficial de Jus- ticia. Repóngase el sello. Zavaleta. El Crédito Moviliario pidió revocatoria ó a pelacion in IUbsitliwn de este auto sosteniendo que la deuda era soli- daria por ser hrmados lc:>t; pagarés por individuos miem- bros de una sociedad colectiva y porque la hipoteca no hacia distincion d ~ ningun:. espr.cie respecto á los deudo- res. So concedió apelacion en relacion. Falla •e la 8up...._a f:ane. Buenos Aires, Diciembre 2 de t 871. No l1ahiénd,,so dchitlo couce,ler la apclacion, con ar- re¡lo dl articulo trescientos de la ley de procedimientos,