DE J USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_187
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE J USTICIA NACIONAL.
i9i
ciendo lflle á él solo se le podia cobrar la mitad de la
deuda porque la oLii¡;acion no era mancon·.unada ni soli-
daria; y que el ejecutante lo ItaLia reconocido así al en-
tublar el juicio con tra los dos deudores.
Pid1ó so declarase que el mandamiento contra
~ 1 solo
se refería á la mitad do la deuda.
Falla •el .luea •• hef'loa.
Buenos Aires, Octubre 21 de 187f.
Entiéndase que el mandamiento es por la mitad del
v;¡Jcr de los pagarés, y prevéngase así al Oficial de Jus-
ticia. Repóngase el sello.
Zavaleta.
El Crédito Moviliario pidió revocatoria ó a pelacion in
IUbsitliwn de este auto sosteniendo que la deuda era soli-
daria por ser hrmados lc:>t; pagarés por individuos miem-
bros de una sociedad colectiva y porque la hipoteca no
hacia distincion d ~ ningun:. espr.cie respecto á los deudo-
res.
So concedió apelacion en relacion.
Falla •e la 8up...._a f:ane.
Buenos Aires, Diciembre 2 de t 871.
No
l1ahiénd,,so dchitlo couce,ler la apclacion, con ar-
re¡lo dl articulo trescientos de la ley de procedimientos,