DE IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_192
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE IUSTICIA NACIONAL.
t97
podría continuar en las lanchas; y si el cargamPnto era
de despacho directo podia dcscarg:me de sol á sol y
despachnrse como en tiempos normales, como lo acredita
el infomne que corre á f. 5.t. y 55 de la Administra·
cion de Rentas Nacionales.-3o Que del nuE'VO de Mayo
hasta la lerrninacion de la descarga se emplearon diez y siete
dias en tJicha operncion y que la época en que se efectuó
esta con mayor regulariJad ha sido rlespues del
~15 de
Marzo y hasta fines del mismo, esto es, despues de ven·
cidos los 35 dias de plancha ó estadías, y cuando la
epidemia debía causar mayores trastornos que del ocho
de Febrero al ocho de .Marzo.
Y considerando:- 1° Que estando _justificado por con·
fesion de ambas parles, y por las piezas corrientes en
autos, que el · pinzo para la descarga ven<:ia el quince
de Marzo, y que dicha operacion solo estuvo terminada
el nueve de Mayo, la cuestion queda rcducHa á averiguar
si hubo realmente fLaerza mayor que cmpidiese á Deelj9n
y Ca. evacuar la descarga, porque siendo las conven·
ciones legalmente celebradas ley para los contratantes
(art. 209 tlel Código de Comercio) y habiéndose estipulado
que los dias que excedieran de los treinta y cinco acor·
da•los para la clc!1carga deberían pagarse al fletante é
razon de diez libras esterlinas cada uno, el contrato
debe cumplirse en los mismos términos en que se es-
tipuló.
2o Que en el presente caso, de la misma esposicion
que hace la parte contraria, no resulta que hubiera ocurri·
do algun hecho que forzosamente les hubiese impedido
á Dr.ctjrn y Ca. hacer la descarga dl!nlro del término
cnnvenitlo, pues de su
mi ma espl)sicaon solo resulta
que la epid~mía produjo entorpecimientos c¡ue hacian mas
dificil la descarga, pero de ningun modo obstáculoa in·