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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_192

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. t97 podría continuar en las lanchas; y si el cargamPnto era de despacho directo podia dcscarg:me de sol á sol y despachnrse como en tiempos normales, como lo acredita el infomne que corre á f. 5.t. y 55 de la Administra· cion de Rentas Nacionales.-3o Que del nuE'VO de Mayo hasta la lerrninacion de la descarga se emplearon diez y siete dias en tJicha operncion y que la época en que se efectuó esta con mayor regulariJad ha sido rlespues del ~15 de Marzo y hasta fines del mismo, esto es, despues de ven· cidos los 35 dias de plancha ó estadías, y cuando la epidemia debía causar mayores trastornos que del ocho de Febrero al ocho de .Marzo. Y considerando:- 1° Que estando _justificado por con· fesion de ambas parles, y por las piezas corrientes en autos, que el · pinzo para la descarga ven<:ia el quince de Marzo, y que dicha operacion solo estuvo terminada el nueve de Mayo, la cuestion queda rcducHa á averiguar si hubo realmente fLaerza mayor que cmpidiese á Deelj9n y Ca. evacuar la descarga, porque siendo las conven· ciones legalmente celebradas ley para los contratantes (art. 209 tlel Código de Comercio) y habiéndose estipulado que los dias que excedieran de los treinta y cinco acor· da•los para la clc!1carga deberían pagarse al fletante é razon de diez libras esterlinas cada uno, el contrato debe cumplirse en los mismos términos en que se es- tipuló. 2o Que en el presente caso, de la misma esposicion que hace la parte contraria, no resulta que hubiera ocurri· do algun hecho que forzosamente les hubiese impedido á Dr.ctjrn y Ca. hacer la descarga dl!nlro del término cnnvenitlo, pues de su mi ma espl)sicaon solo resulta que la epid~mía produjo entorpecimientos c¡ue hacian mas dificil la descarga, pero de ningun modo obstáculoa in·