DE IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 11
ID: fallos_11_202
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
Ruling Text
..
DE IUSTICIA NACIONAL.
207
su virtud Jos tru cilnt01 pe101 son de abono ' D. Pablo
Salas. Repónganse.
JWJn Palma.
Apelada esta sentencia, fué revocada por el siguiente
Buenos Aires, Enero ~7 de t87!.
Vistos: Considerando. Primero. Que seguido juicio eje-
culi,•o por el Presbítero Don Salvador de Id Reta contra
Oon Juan Antonio Pando, representado por Don Pablo Salas,
pronunciada la sentencia de trance y remate y vendido
el fundo embargado, el ejecutante pidió y se hizo la li-
quidacion de su crédito; SegunfÜ). Que aprobada í:sla por
~1 juez, solicitó el acreedor se gira'se libramiento 6 su
favor por el monto de su acreencia contra el precie del
remate, rebajándose de esta la suma de tres cientos pesos
(111e había recibido del apoderado Salas, y que no figuraba
t•n aquella operacion, porque no constando de autos su
l'ntrega, la ignoraba el contador; Te_rcero. Que, proveida
tle conformidad esa peticion d.,l ejecutante, el apoderado
Salas se opuso á que se practicara, alegando que esa
c~nntidad la había entreg;uto por su propia cuenta, y como
¡•rJstamo al Pre!'bítcro Reta, y por c:•ya devolucion le
tenia ya demandado ánte el rmsmo juflz, segun se es-
presa
~ foja setenta . y nueve; CtVIrlo. Que no obstante
'PI' la manifestacion explícita, y olvidando que solo se tra-
taba ya de la ejecucion de la cosa juzgada entre el eje·
cutan~ Rct.a y .,1 ejutado Pando, f\1 juez sustao~ia en ~1