DI ~USTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_250
Ruling Text
DI ~USTICIA NACIONAL.
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estaba plenamente comproLado por las declaraciones de
los empleados ~ligoya y Porcel, pur su denuncia anterior
á los hechos, y por la realizacion precisa dé estos segun
fueron denunciados de ante111auo.
Duenos Aires, Febrero t ;) de i 81~
Vistos: do conformidad con lo espucsto y pedido por
el Señor Procurador General, y considcrand\). -Primero, que
las declaraciones de los guardas Don Felipe Porccl y Oon
Pedro Migoya, corrientes á fojas catorce, quince, treinta
y uno, treinta y cinco, sesenta y siete y sesenta y nue\'e,
son concordanles entre sí y con el parle de Foja dos.-
Seatmdo, que se hallan adernás robustecidas por la per-
fecta relacion que se encuentra entro los hechos eje-
cutados y los que debían ejecutarse segun la denuncia
hecha con anterioridad.- Tercero, que esa perfecta rcla-
cion uo se puedo esplicar satislactoriamontc, sioó por el
conocimiento anticipado qu,o hmian los referidos guarJas
do la manera en que 1lebia rcaliY.arse el contrabando.-
Cuarlo, que ese conocimiento no se puede tampoco es-
plicar satisfactoriamente, sinó por la confabulacion que
habían sido autorizados para simular con la
casa cou-
trabanJista.-Quinto, •¡ue tal conl"abulacion simulada no es
por último, esplicablc, sinó en el concepto de la dáJi\·a
ofrecida á fin de que los empl cc:~dos denunciantes pros-
tasen su cooperacion al contrabando ; por estos funda-
me nto~. avlicaudo los artículos sélen\a y ciuco y setenta
y ocho de la ley penal sancionada por el Congreso en
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