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DI ~USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_250

Texto del Fallo

DI ~USTICIA NACIONAL. 25á estaba plenamente comproLado por las declaraciones de los empleados ~ligoya y Porcel, pur su denuncia anterior á los hechos, y por la realizacion precisa dé estos segun fueron denunciados de ante111auo. Duenos Aires, Febrero t ;) de i 81~ Vistos: do conformidad con lo espucsto y pedido por el Señor Procurador General, y considcrand\). -Primero, que las declaraciones de los guardas Don Felipe Porccl y Oon Pedro Migoya, corrientes á fojas catorce, quince, treinta y uno, treinta y cinco, sesenta y siete y sesenta y nue\'e, son concordanles entre sí y con el parle de Foja dos.- Seatmdo, que se hallan adernás robustecidas por la per- fecta relacion que se encuentra entro los hechos eje- cutados y los que debían ejecutarse segun la denuncia hecha con anterioridad.- Tercero, que esa perfecta rcla- cion uo se puedo esplicar satislactoriamontc, sioó por el conocimiento anticipado qu,o hmian los referidos guarJas do la manera en que 1lebia rcaliY.arse el contrabando.- Cuarlo, que ese conocimiento no se puede tampoco es- plicar satisfactoriamente, sinó por la confabulacion que habían sido autorizados para simular con la casa cou- trabanJista.-Quinto, •¡ue tal conl"abulacion simulada no es por último, esplicablc, sinó en el concepto de la dáJi\·a ofrecida á fin de que los empl cc:~dos denunciantes pros- tasen su cooperacion al contrabando ; por estos funda- me nto~. avlicaudo los artículos sélen\a y ciuco y setenta y ocho de la ley penal sancionada por el Congreso en •