P AL LOS DE U SUI,I\EIIA COl\ TE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_257
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
Ruling Text
262
P AL LOS DE U SUI,I\EIIA COl\ TE
nacional, se sostituyó con arreglo á los pactos que pre-
cedieron á la incorporacion y con arreglo á la Consti-
tucion Nacional, la eficacia de dichos actl•S debe juz-
garse con aujecion á las leyes que los regían.
3" Que la suprema ley dt~ l Estado de Buenos Aires
era su Constituci,•n política sancionada en onct· ,Jo Abril
de 1854, comu claramente so estatuyen t!n los
ts. 130
y U3 de la misma, y debiendo en consecuencia ajustarse
á ella todos los actos de los podere5 públicos, en tanto
podian surtir ef~cto y ser obligatorios para los ciudada-
nos y habitantes del Estado en cuanto no fuesen con-
trarios á dicha Constitucion.
4o Que por consecuencia para que el contrato celebra-
do P.n ~G de ~ovicmbre de 1856 entre el Gobernador tlel
Estado de Buenos Aires y U \'icente Casares fuese obli-
gatorio para otros que para los que inter\'enian en él,
es indispensable que el acto revistiese todas las forma·
lidades constitucionales que se requieren para la creacion
de im[~uestos , y para obligar al Estado, puesto que di-
cho contrato establecía un impuesto al comercio maritirno,
y que importando él un acto administrali\'O, en tanto úni-
camente pod ia oLiigar al Estado en cuanto en su celc-
Lracion no so huhiesen violado lus
l e~·es del país.
5° Que el mencionado contrato, en que los demandan-
tes apoyan la accion intentada, no reviste las formas
constitucionales del que se ha hecho mérito, por cuanto
autorizando á cobrar un impuesto d~ faros, este impuesto
no ha sido creado por la Asamblea Legislativa, único poder
que, segun el art. 5t de la Constitucion de Buenos Aires,
puede establecerlo; y porque, como acto administrativo, no
está autorizado por un Ministro secretario, del.despachn,
sin cu ~·o requisito no tiene erecto, segun el art. i U de
la misma Constitucion.