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P AL LOS DE U SUI,I\EIIA COl\ TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_257

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO

Texto del Fallo

262 P AL LOS DE U SUI,I\EIIA COl\ TE nacional, se sostituyó con arreglo á los pactos que pre- cedieron á la incorporacion y con arreglo á la Consti- tucion Nacional, la eficacia de dichos actl•S debe juz- garse con aujecion á las leyes que los regían. 3" Que la suprema ley dt~ l Estado de Buenos Aires era su Constituci,•n política sancionada en onct· ,Jo Abril de 1854, comu claramente so estatuyen t!n los ts. 130 y U3 de la misma, y debiendo en consecuencia ajustarse á ella todos los actos de los podere5 públicos, en tanto podian surtir ef~cto y ser obligatorios para los ciudada- nos y habitantes del Estado en cuanto no fuesen con- trarios á dicha Constitucion. 4o Que por consecuencia para que el contrato celebra- do P.n ~G de ~ovicmbre de 1856 entre el Gobernador tlel Estado de Buenos Aires y U \'icente Casares fuese obli- gatorio para otros que para los que inter\'enian en él, es indispensable que el acto revistiese todas las forma· lidades constitucionales que se requieren para la creacion de im[~uestos , y para obligar al Estado, puesto que di- cho contrato establecía un impuesto al comercio maritirno, y que importando él un acto administrali\'O, en tanto úni- camente pod ia oLiigar al Estado en cuanto en su celc- Lracion no so huhiesen violado lus l e~·es del país. 5° Que el mencionado contrato, en que los demandan- tes apoyan la accion intentada, no reviste las formas constitucionales del que se ha hecho mérito, por cuanto autorizando á cobrar un impuesto d~ faros, este impuesto no ha sido creado por la Asamblea Legislativa, único poder que, segun el art. 5t de la Constitucion de Buenos Aires, puede establecerlo; y porque, como acto administrativo, no está autorizado por un Ministro secretario, del.despachn, sin cu ~·o requisito no tiene erecto, segun el art. i U de la misma Constitucion.